jueves, 6 de febrero de 2014

UNIDAD VI - REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA

NORMAS ÉTICAS Y REGLAS TÉCNICAS
CONCEPTO Y DIFERENCIA ENTRE LEY NATURAL Y LEY CULTURAL

Ley natural; pertenece al reino de la naturaleza y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto
En la ley la forma de enlaces de los hechos es la causalidad (tener que ser) ejemplo; todos los hombres deben morir
La ley cultural; (norma) está en el reino de la cultura. Atribuye a la conducta el deber ser. Enlaza un hecho antecedente o condición a un hecho consecuente que Debe ser.
En la norma o ley cultural la forma de enlaces de los hechos es la imputación (deber ser) imperativamente exigibles
Ejemplos; debes respetar la vida del prójimo. El que mata debe recibir la pena fijada por ley
Diferencias:
La ley natural se aplica al ser, la ley cultural al deber ser, como debe realizarse tal conducta, aunque sucede lo contrario a la prevista.
La ley natural debe cumplirse siempre e indefectiblemente, la ley cultural es contingente y violable por la libertad del hombre
El fin de la ley natural es intelectivo, explica las relaciones constantes que se producen entre los fenómenos. El fin de la norma es perfeccionista e indica como debe actuar el hombre.

REGLAS TÉCNICAS
Son los medios apropiados para la realización de fines determinados. Cuando la actividad conciente del ser humano se propone preferentemente a obtener fines científicos, artísticos o de utilidad practica en general nos referimos a las reglas técnicas.
Se recurre a ella para llegar al éxito, la bondad y a la perfección de algunos proyectos humanos.
Caracteres;
Responden a una necesidad lógica
Regula la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica
Encausa el hacer humano como algo que debe realizarse. Actividad preferentemente practica.
Particulares y adecuados a los resultados esperados.

NORMAS ÉTICAS
La norma establece una relación de deber ser entre un hecho antecedente y un hecho consecuente que imputa al primero.
Su fin fundamental es hacer que la conducta humana se oriente al cumplimiento de determinadas acciones u omisiones.
Las normas éticas indican los modos de obrar para conseguir el bien propio y de cada uno de sus semejantes.”ES EL DEBER SER”
Caracteres;
Reglas de comportamiento obligatorias.
Contienen imperativos, imponen deberes entre los sujetos de la relación jurídica.
Encauzan el obrar o comportamiento humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios, a la pureza interior, a la justicia y al bienestar social.

NORMA Y CANON
La palabra norma en su acepción es sinónimo de canon (vocablo griego que se utiliza para designar el instrumento utilizado para trazar la línea recta.
Luego tomo el sentido de reglas como paso con las normas
La terminología CANON es utilizada con frecuencias por la iglesia, del cual deriva el nombre de derecho canónico. En sentido económico “CANON ENFITEUTICO” era la pensión anual que debía pagarse por la transferencia del dominio útil de un bien raíz.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS ÉTICAS SEGÚN LA ACTIVIDAD REGULADA Y SU FINALIDAD
Se clasifica en cuatro grandes grupos
- Religiosas
- Morales
- Trato social
- Jurídicas
Algunos filósofos reducen a dos grandes grupos
Morales (subjetivas)
Jurídicas (intersubjetivas)
Cabe mencionar que en las antiguas civilizaciones existían diferentes tipos de normas, como por ejemplo en Roma se utilizaba la norma estrictamente jurídica; en Grecia el aspecto Filosófico-moral; y en oriente como Egipto donde predomino la religión, la cual abarca la mayor parte del derecho primitivo.

NORMAS RELIGIOSAS
Regula el comportamiento humano en relación con la divinidad. Deriva de la voz latina “Religio” (vinculo de unión del hombre con Dios), cuyo fin es el perfeccionamiento del hombre ante Dios.
La religión aparte de creencias reveladas por Dios, es el conjunto de reglas por lo que se orienta el ser humano hacia su salvación eterna.
Caracteres;
- Espontaneidad: adhesión a los dogmas religiosos en forma voluntaria
- Heterónoma; establecida por Dios y sus ministros sin consultar a los hombres
- Unilateralidad; imponen deberes y no conceden derechos
- Interioridad; perfeccionamiento individual, parte intima de la conducta
- Incoercibilidad; no existen sanciones físicas por la sociedad, pero con sanciones propias
- Abarca la vida terrenal como la ultraterrena del hombre.

CLASIFICACIÓN Y SANCIONES
1- según su fundamento y forma de estudiarla:
- normas de fe: de la cual trata la teología
- normas de razón; de la que se ocupa la teodicea y la filosofía
2- de acuerdo con su modo de institución:
- primarias; se establece por los fundadores de religiones
- institucionales; establecida por la autoridad eclesiástica

SANCIONES RELIGIOSAS
Se denomina pecado a la violación de toda norma religiosa. Las sanciones religiosas se clasifican según los siguientes criterios:
1- por el sector de la vida en que se aplica
- terrenales; son de tres tipos
. De orden premial: la asistencia de Dios para la formación de la personalidad cristiana
. Preventiva: la penitencia y la pérdida de la gracia de Dios
. Represivas: la excomunión
- ultraterrenas: son de dos tipos
. Premiales: unas son de cuerpo como la impasibilidad y otros de espíritu como la felicidad celestial con la presencia de Dios
. Punitivas: pueden ser temporal como el fuego de purificación del purgatorio, y eterna como el infierno
2- si tiene como base la observancia de la norma: son premiales
3- por la gravedad del pecado: son preventivas y represivas

RELACIÓN ENTRE LA RELIGION Y EL DERECHO
Pueden guardar entre si una relación que puede ser general o espacial
General; (de orden cultural) consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho, valores inestimables como la existencia de Dios, la inmortalidad del alma, y el libre albedrío. Elementos que el jurista debe considerar para interpretar la ley.
Espacial; (de orden legal) ocurre en los países que tienen credo oficial. Por ejemplo: el paraguay acepta y adopta como tal religión católica apostólica romana, en la constitución nacional.
La constitución establece como religión oficial a la católica apostólica romana. En el Art. 70 establece la libertad de conciencia y de cultos con garantías, siempre que no se opongan a las buenas costumbres y al orden publico.

NORMAS MORALES
Son aquellas cuyo fin es la perfección del hombre individualmente considerado. Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, es decir, la adecuación del hombre.
Caracteres;
Autonomía: facultad de autodeterminación normativa. Se da las normas así mismo, cumple por propia y libre voluntad (voluntad- conciencia)
Unilateralidad: imponen deberes a cargo del individuo, sin ninguna correlación con derechos que los demás puedan atribuirse
Frente al sujeto obligado, no hay persona autorizada a exigir el cumplimiento de sus deberes. Imponen deberes pero no conceden derechos.
Subjetividad: elabora y decide dentro de uno y por si mismo. El autor de la regla es el mismo que la debe cumplir
Interioexterioridad: las normas morales dan preferencias al aspecto interno del acto, pero no desdeñan las manifestaciones exteriores.
Incoercibilidad: no pueden recurrir a la fuerza o a la coacción social para exigir su cumplimiento
Por su rigor preceptivo: son ordenes absolutas e incondicionales Ej; no robaras, no mataras el imperativo posee vigencia absoluta

SANCIONES MORALES
El incumplimiento del deber moral, somete al obligado a sanciones de orden psíquico. La coacción impone el castigo por el remordimiento a veces más tensos y más dolorosos que las sanciones exteriores socialmente organizadas.

AFINIDADES Y DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO
AFINIDADES;

Ambos pertenecen al reino del deber ser, imponen deberes que el sujeto obligado, esta en libertad de cumplirlos o violarlos.
Regulan la conducta humana desde el punto de vista a fines: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia
Actúan sobre sujetos librevolentes. No se concibe la moral y el derecho si el libre albedrío racional capaz de distinguir entre el bien y el mal, lo bueno y lo malo. Lo justo y lo injusto.
Ambas disciplinas se complementan, la moral forma parte de la sustancia en que la ley tiene sus raíces y el derecho a su vez la protege en su intimidad
Quien cumple un deber moral cumple una obligación jurídica
DIFERENCIAS
- La moral valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia, su aspecto interior y luego la manifestaciones exteriores de su voluntad
La moral no es coercible, es decir, no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento, sirve para realizar el bien y tiende a un ideal feliz.
La moral en el aspecto formal no tiene vigencia
Ej. en un juicio sobre inmoralidad no se puede invocar una norma moral incumplida.
- El derecho valora el comportamiento exterior del sujeto
Es coactivamente exigible, utiliza las fuerzas para obtener la observancia de sus normas cuando no son acatadas
Busca la realización de los valores sociales: justicia, orden, seguridad, paz, poder, cooperación, solidaridad.
Regula la conducta del hombre como ser social en su relacionamiento con otros individuos.
Da mucha importancia al aspecto formal a través del cual las normas adquieren validez

ESTUDIO HISTÓRICO DE LA DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO
En la antigüedad y en la edad media no se pensó en separarlos. Estaba vinculado estrechamente el orden jurídico al orden moral, se creía que aquel derivaba y debía seguir sometido a este.

Cristian Tomasio: (siglo XVIII) filosofo y jurista alemán. Ubico la moral en el fuero interno de la persona y adjudico el fuero externo al derecho. Sostenía que la moral se refería exclusivamente a la conciencia individual mientras que el derecho rige las relaciones entre los hombres. La moral se ocupa de la interioridad y el derecho la exterioridad de las acciones.
Limitar la moral al fuero interno es enclaustrar en la esfera de la conciencia y sostener que el derecho se ocupa solo del fuero externo significa impedirle que juzgue la intención delictuosa, la buena o mala fe con que se ha procedido el dolo.

Manuel Kant: sostuvo que para ser perfectamente adecuados a la moralidad, los actos humanos debían ser libres, y no inspirados por ninguna pasión o coerción, ni siquiera la del premio o castigo divino. La voluntad es buena cuando obedece al deber únicamente por el respeto al deber, por el deseo de cumplir la ley moral. Debe el ser humano asumir la forma del imperativo categórico en que el sentimiento del deber esta en nosotros mismos.
En cambio el derecho no tiene por que ocuparse de los móviles que determinan la conducta, sino de esta misma sino cuando exteriorizada.
La obediencia a la norma jurídica no proviene del sentimiento del deber sino de la coacción física que nos impone el derecho.

NORMAS DEL TRATO SOCIAL
Origen: emana de mandatos colectivos anónimos. Nacen después de diseñadas las normatividades de los actos religiosos, jurídicos y morales como reglas de refinamiento social: cortesía, caballerosidad, gentileza, decencia, respeto.

Definición: reglas de comportamiento social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso por la circunstancia d pertenecer el sujeto obligado a un determinado grupo o circulo social.
Estos valores se llaman decoro social. Ej: honores, respeto, reverencia y recato que se deben a una persona según su edad, sexo, estado de familia, profesión, etc.

Contenido; esta constituido por hábitos del hombre frente a sus semejantes en sociedad de los que hay convicción de que debe ser así, como la moda, el saludo, los regalos, las visitas, el compañerismo, etc.

Caracteres:
Imperatividad: carácter obligatorio para las persona que integran la colectividad. Deben cumplirse las reglas que impone la sociedad.
Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos que el individuo debe cumplir pero si nos los cumple el individuo no puede ser obligado, ej; el saludo
Heteronomía: su vigencia no proviene del individuo, es establecida por la sociedad
Exterioridad: se manifiesta exteriormente por la conducta humana, dando importancia a lo superficial
Consuetudinaria: lo importante no es la norma legislada sino la forma habitual en que se presentan (la costumbre)

SANCIONES
No son susceptibles de coacción, su sanción no es forzosa; solo que la sociedad descalifica a la persona, lo separa o lo hace indiferente al trasgresor.




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